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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/280
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
280

Artículo 280 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el campo como temporal por más de 27 semanas seguidas, la ley asume que ya eres un trabajador permanente, aunque hayas trabajado para diferentes patrones. Tu patrón debe llevar un registro especial de todos los trabajadores temporales que contrate cada año y mostrarlo a las autoridades del trabajo si se lo piden. Cuando termine tu trabajo, el patrón debe pagarte las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otras prestaciones. También debe darte un comprobante con los días que trabajaste, el sueldo total que ganaste, tu antigüedad y lo que se descontó para seguridad social.

Texto oficial

Artículo 280.- La persona trabajadora temporal del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras, tiene a su favor la presunción de ser persona trabajadora del campo permanente. La persona empleadora deberá llevar un registro especial de las personas trabajadoras del campo temporales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la obra, el tiempo determinado o la temporada, la persona empleadora deberá pagar a la persona trabajadora del campo las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada persona trabajadora del campo en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 24-01-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 75) ↗

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