- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 279 Ter
Artículo 279 Ter de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define quiénes son los trabajadores del campo temporales. Básicamente, son personas que son contratadas solo por un tiempo específico, ya sea para hacer una obra, por un periodo definido o durante una temporada de cosecha. La ley dice que este grupo incluye a quienes trabajan por temporadas, de manera eventual, por día (jornaleros) o aquellos jornaleros que viajan de un lugar a otro para trabajar. Así que, si te contratan solo para la pizca de un cultivo o para ayudar unos meses, entras en esta categoría.
Texto oficial
Artículo 279 Ter.- La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo. Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 24-01-2024
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