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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
280 Bis

Artículo 280 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (que es la autoridad que decide cuánto se gana por ley) tiene que fijar un sueldo mínimo especial para los trabajadores del campo. Para hacerlo, debe tomar en cuenta tres cosas: primero, que el trabajo en el campo es esencial para que todo el país tenga qué comer y sea autosuficiente; segundo, el desgaste físico que causa el trabajo rudo; y tercero, cuánto ganan y qué prestaciones tienen otros trabajadores del campo en empresas que ya están bien organizadas. Además, el patrón y el trabajador pueden acordar un pago mayor al salario mínimo, pero sin pasarse de las horas legales. Por último, si el pago es por tarea o por pieza hecha, el patrón tiene la obligación de dar suficiente trabajo y asegurarse de que el trabajador gane al menos el salario mínimo profesional.

Texto oficial

Artículo 280 Bis.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las personas trabajadoras del campo, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes: Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. La naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de éstos; Fracción reformada DOF 24-01-2024 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 76 de 457 II. El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y III. Los salarios y prestaciones percibidas por las personas trabajadoras del campo de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos en las actividades a que se refiere este Capítulo, donde las personas trabajadoras del campo estén suficientemente organizadas. Fracción reformada DOF 24-01-2024 La persona empleadora podrá convenir con la persona trabajadora del campo una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Cuando el salario se determine por unidad de obra, la persona empleadora estará obligada a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada y a responder por la supresión o reducción del trabajo, en estos casos la persona empleadora garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 75) ↗

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