- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 281
Artículo 281 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un terreno o local lo renta a alguien (arrendatario), y ese inquilino tiene empleados pero no tiene dinero para pagarles su salario, entonces el dueño también tiene que responder por ese pago. Esto significa que el trabajador puede cobrarle tanto al inquilino como al propietario. Lo mismo pasa si en lugar de renta hay un contrato de aparcería —que es cuando el dueño da la tierra para que otro la trabaje a medias—, los dos son responsables de pagar a los trabajadores.
Texto oficial
Artículo 281.- Cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario, si este no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. Si existieren contratos de aparcería, el propietario del predio y el aparcero serán solidariamente responsables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.