- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 282
Artículo 282 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 282 dice que, si trabajas en el campo para alguien más, por obligación debe haber un contrato por escrito que describa lo que vas a hacer, cómo lo harás y cuánto te pagarán. Ese contrato también debe incluir información clara sobre a qué autoridades o servicios sociales puedes acudir si sientes que te están violando tus derechos. Es importante que tú, como trabajador del campo, tengas una copia del contrato en tus manos; si el patrón no te lo da, sigue siendo su culpa y no pierdes ninguno de tus derechos laborales. Además, si una empresa solo te recluta y selecciona, no es considerada tu patrón; el verdadero patrón es quien realmente se beneficia de tu trabajo.
Texto oficial
Artículo 282.- El trabajo del campo deberá fijarse mediante contrato por escrito, siempre que una persona se obligue frente a otra a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en las actividades a que se refiere este Capítulo, de manera subordinada y mediante el pago de un salario. Las condiciones de trabajo deberán constar en dicho contrato, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y lo señalado en este Capítulo. Además, dichas condiciones de trabajo establecerán los mecanismos acordados para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a las que se podrán acudir cuando la persona trabajadora del campo considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente. Todas las personas trabajadoras del campo deberán contar con un ejemplar del contrato de trabajo. La falta del escrito del contrato de trabajo no priva a las personas trabajadoras del campo de los derechos que deriven por los servicios prestados, y será imputable a la persona empleadora la falta de esa formalidad. Las personas empleadoras de servicios especializados que intervienen en el proceso de contratación de personal a través del reclutamiento y selección no se considerarán personas empleadoras, este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 24-01-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.