- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 279
Artículo 279 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona trabajadora del campo es alguien que, como tú, realiza labores para obtener alimentos o productos primarios, como cultivar verduras, cuidar ganado, trabajar en la cría de peces o abejas, o talar árboles, siempre que esto se haga directamente en el campo y sin que los productos pasen por un proceso industrial. Si trabajas en una empresa que solo empaca, vende o transforma esos productos, ya no eres considerado trabajador del campo según esta ley. Puedes ser contratado de forma permanente o solo por temporadas, pero en cualquier caso tienes derecho a recibir seguridad social, como acceso a servicios médicos.
Texto oficial
Artículo 279. Personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 75 de 457 No se considerarán personas trabajadoras del campo quienes laboren en empresas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes que adquieran productos de medio rural, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural. Las personas trabajadoras del campo podrán ser permanentes o temporales. Todas las personas trabajadoras del campo, cualquiera que sea la modalidad de contratación, tienen derecho a acceder a la seguridad social. Artículo reformado DOF 30-11-2012, 24-01-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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