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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/279%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
279 Bis

Artículo 279 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona trabajadora del campo es alguien que fue contratado sin una fecha fija para terminar su trabajo, o que trabaja de manera seguida y sin interrupciones. En otras palabras, si te contratan para trabajar en el campo y no te dicen hasta cuándo, o si trabajas de forma continua, la ley te considera como un trabajador del campo con derechos.

Texto oficial

Artículo 279 Bis.- Persona trabajadora del campo es aquella contratada por tiempo indeterminado, o la prestación de sus servicios es de forma continua. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 24-01-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 75) ↗

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