- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 279 Bis
Artículo 279 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona trabajadora del campo es alguien que fue contratado sin una fecha fija para terminar su trabajo, o que trabaja de manera seguida y sin interrupciones. En otras palabras, si te contratan para trabajar en el campo y no te dicen hasta cuándo, o si trabajas de forma continua, la ley te considera como un trabajador del campo con derechos.
Texto oficial
Artículo 279 Bis.- Persona trabajadora del campo es aquella contratada por tiempo indeterminado, o la prestación de sus servicios es de forma continua. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 24-01-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.