Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/278
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 278 dice que en los contratos colectivos de trabajo se puede crear un fondo especial para pagar pérdidas o averías. Ese dinero se deposita en un banco nacional que el contrato indique, y se usa para pagar lo que el sindicato y el patrón acuerden, o lo que ordene un tribunal. Una vez que el fondo alcanza la cantidad acordada, ya no se aporta más dinero, solo se repone lo que se haya gastado en los pagos.

Texto oficial

Artículo 278.- En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Alcanzado el monto del fondo, no se harán nuevas aportaciones, salvo para reponer las cantidades que se paguen. CAPITULO VIII Personas Trabajadoras del Campo Denominación del Capítulo reformada DOF 24-01-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.