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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
277

Artículo 277 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos colectivos de trabajo (los acuerdos entre una empresa y sus trabajadores), puede acordarse que los patrones (los dueños o jefes) aporten un porcentaje de los salarios para crear un fondo de ahorro para pensiones de jubilación o de invalidez que no sea por un accidente de trabajo. Las reglas para dar esas pensiones se definen en los estatutos del sindicato o en un reglamento especial que aprueben los trabajadores en una asamblea. Los patrones tienen que entregar ese dinero al IMSS, y si el IMSS se niega a recibirlo, lo depositan en un banco que se elija en el contrato colectivo. Ese banco será el encargado de pagar las pensiones, pero solo después de que un Tribunal lo autorice.

Texto oficial

Artículo 277.- En los contratos colectivos podrá estipularse que los patrones cubran un porcentaje sobre los salarios, a fin de que se constituya un fondo de pensiones de jubilación o de invalidez que no sea consecuencia de un riesgo de trabajo. En los estatutos del sindicato o en un reglamento especial aprobado por la asamblea, se determinarán los requisitos para el otorgamiento de las pensiones. Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación del Tribunal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 74) ↗

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