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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/276
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se pagan las indemnizaciones cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad por su trabajo. Si el riesgo causa una incapacidad, el pago se hace según otra regla del artículo 483. El patrón para quien trabajabas en el momento del accidente es el responsable directo. En el caso de enfermedades, todos los patrones para los que hayas trabajado al menos 90 días en los últimos tres años tienen que pagar, cada uno en proporción al tiempo que trabajaste con ellos. Tú puedes demandar a cualquiera de esos patrones para que te pague, y ese patrón puede llamar a los demás a juicio o cobrarles después su parte.

Texto oficial

Artículo 276.- Para el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo, se observarán las normas siguientes: I. Si el riesgo produce incapacidad, el pago se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483; II. El patrón bajo cuya autoridad se prestó el trabajo, será responsable de los accidentes de trabajo; y III. Si se trata de enfermedades de trabajo, cada patrón que hubiese utilizado los servicios del trabajador durante 90 días, por lo menos, en los tres años anteriores a la fecha en que se determine el grado de incapacidad para el trabajo, contribuirá en la proporción en que hubiese utilizado los servicios. El trabajador podrá ejercitar la acción de pago de la indemnización contra cualquiera de los patrones a que se refiere el párrafo anterior, pero el demandado podrá llamar a juicio a los demás o repetir contra ellos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 74) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.