- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 275
Artículo 275 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, este artículo dice que tú, como trabajador, no puedes pedirle a otra persona que haga tu chamba por ti. Si te pasas de vivo y lo haces, esa persona que trabajó en tu lugar tiene todo el derecho de que le paguen completo el sueldo del trabajo que hizo, y además ese pago debe hacerse tal como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 275.- Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.