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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/275
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
275

Artículo 275 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, este artículo dice que tú, como trabajador, no puedes pedirle a otra persona que haga tu chamba por ti. Si te pasas de vivo y lo haces, esa persona que trabajó en tu lugar tiene todo el derecho de que le paguen completo el sueldo del trabajo que hizo, y además ese pago debe hacerse tal como marca la ley.

Texto oficial

Artículo 275.- Los trabajadores no pueden hacerse substituir en la prestación del servicio. Si se quebranta esta prohibición, el substituto tiene derecho a que se le pague la totalidad del salario que corresponda al trabajo desempeñado y a que el pago se haga de conformidad con lo dispuesto en el

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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