- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 274
Artículo 274 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sindicatos (grupos de trabajadores organizados) deben darle al patrón una lista detallada con el nombre y el puesto de los trabajadores que van a hacer ciertas labores o movimientos. Esta lista se tiene que entregar cada vez que se necesite hacer una maniobra, como una carga o descarga. Así el patrón sabe exactamente quiénes son los indicados para el trabajo.
Texto oficial
Artículo 274.- Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que contenga el nombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.