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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/274
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
274

Artículo 274 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sindicatos (grupos de trabajadores organizados) deben darle al patrón una lista detallada con el nombre y el puesto de los trabajadores que van a hacer ciertas labores o movimientos. Esta lista se tiene que entregar cada vez que se necesite hacer una maniobra, como una carga o descarga. Así el patrón sabe exactamente quiénes son los indicados para el trabajo.

Texto oficial

Artículo 274.- Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que contenga el nombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada caso.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 74) ↗

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