Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/273
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
273

Artículo 273 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 273 dice cómo se calcula la antigüedad de los trabajadores y cómo se decide quién trabaja primero. Tu antigüedad empieza a contar desde el día que comenzaste a trabajar para tu patrón, no importa si antes trabajaste en otro lugar. Si hay un contrato colectivo (un acuerdo entre la empresa y un sindicato), ahí puede venir cuánta antigüedad tienes; si no estás de acuerdo, puedes pedirle a un tribunal (un juez laboral) que la corrija. Si no hay contrato colectivo o no dice nada, la antigüedad se define según el artículo 158 de la misma ley. Por último, el trabajo se reparte según quién tenga más antigüedad: los más viejos en la empresa tienen preferencia para elegir horarios o tareas.

Texto oficial

Artículo 273.- En la determinación de la antigüedad de los trabajadores, y del orden en que deben ser utilizados sus servicios, se observarán las normas siguientes: I. La antigüedad se computará a partir de la fecha en que principió el trabajador a prestar sus servicios al patrón; II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. La distribución del trabajo se hará de conformidad con la antigüedad que corresponda a cada trabajador. En los contratos colectivos se determinarán las modalidades que se estime conveniente para la distribución del trabajo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 74 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.