- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 209
Artículo 209 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se pueden terminar las relaciones de trabajo de la gente que trabaja en barcos, llamados "trabajadores" o "marineros". - Si a tu contrato le faltan 10 días o menos para terminar y te quieren mandar en un viaje más largo, puedes renunciar avisando con 3 días de anticipación a la salida del barco. - No puedes renunciar cuando el barco ya está en el mar, ni cuando está en el puerto si faltan menos de 24 horas para que zarpe, a menos que el destino final del barco cambie en el último momento. - Tampoco puedes renunciar si el barco está en el extranjero, en un lugar sin gente, o en un puerto con mal tiempo o peligro para el barco. - Si tu contrato es por tiempo indefinido (sin fecha fija de término), debes avisar al dueño del barco con 72 horas de anticipación para renunciar. - Si el barco se pierde por un accidente o es capturado, el trabajo termina automáticamente y el dueño debe pagar tu boleto de regreso a tu destino en el contrato, más tus salarios y prestaciones hasta que llegues. Puedes pedir trabajar en otro barco del mismo dueño, o si no, te pagan una indemnización. - Si el barco mexicano cambia de nacionalidad (por ejemplo, se registra en otro país), tu trabajo termina. El dueño debe pagar tu regreso, salarios y prestaciones, y puedes pedir una indemnización según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 209.- La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes: I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones de trabajo, dando aviso con tres días de anticipación al de la salida del buque; II. Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar o cuando estando en puerto se intente la terminación dentro de las veinticuatro horas anteriores a su salida, a menos que en este último caso se cambie el destino final del buque; III. Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque esté en el extranjero, en lugares despoblados o en puerto, siempre que en este último caso se exponga al buque a cualquier riesgo por mal tiempo u otras circunstancias; IV. Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, el trabajador deberá dar aviso al armador, naviero o fletador con setenta y dos horas de anticipación; V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo, quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que se haya señalado en el contrato y el de las demás prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo. El armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios y prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 64 de 457
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