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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los trabajadores del barco se ponen de acuerdo para hacer labores de rescate de los restos del barco o de la carga, les tienen que pagar su sueldo normal por cada día que trabajen en eso. Si lo que logran recuperar vale más de lo que se les pagó de sueldo, entonces tienen derecho a un bono extra. Ese bono se calcula según qué tan difícil o peligroso fue el rescate, y lo ponen de acuerdo entre los trabajadores y el patrón, o si no se ponen de acuerdo, lo decide un juez después de consultar a la autoridad marítima.

Texto oficial

Artículo 210.- En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión del Tribunal, que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima. Artículo reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 64) ↗

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