- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento Interno de Trabajo es un documento con las reglas del trabajo que debe estar registrado en la Capitanía de Puerto, además de depositarlo ante la autoridad de registro de la ley. Si alguien rompe esas reglas, se puede reportar al Inspector del Trabajo, que investiga el caso. Después de investigar, el inspector le avisa a la autoridad laboral y también le dice qué opina el Capitán de Puerto. Así se manejan las quejas por faltas al reglamento.
Texto oficial
Artículo 211.- El Reglamento Interior de Trabajo, depositado ante la Autoridad Registral prevista en esta Ley, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las violaciones al reglamento se denunciarán al Inspector del Trabajo, quien, previa averiguación, las pondrá en conocimiento de la autoridad del trabajo, juntamente con la opinión del Capitán de Puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.