- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 208
Artículo 208 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un barco y no llegas a la hora acordada para la salida, o si llegas pero te bajas y no haces el viaje, te pueden despedir. También te pueden correr si te presentas borracho en horas de trabajo, ya sea en el puerto o durante la navegación. Si usas drogas sin receta médica estando a bordo, también es motivo de despido; pero si traes una receta, debes avisarle al capitán y mostrarle el papel del doctor. Desobedecer al capitán, perder tus papeles de marinero, meter o sacar mercancía ilegal del país, o hacer algo peligroso por descuido o adrede que ponga en riesgo a otros o dañe cosas del barco, también te puede costar el trabajo.
Texto oficial
Artículo 208.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: I. La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida para la salida o que presentándose, desembarque y no haga el viaje; II. Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio mientras el buque esté en puerto, al salir el buque o durante la navegación; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 63 de 457 III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica. Al subir a bordo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; IV. La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque en su carácter de autoridad; V. La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud o de las libretas de mar exigidos por las leyes y reglamentos; VI. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios; y VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo por parte del trabajador, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.