- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco se queda amarrado (detenido) por orden de un juez, los trabajos de los marineros no se terminan. Solo se ponen en pausa hasta que el barco vuelva a navegar. Pero si el barco se para solo para repararlo, eso no cuenta como "amarre temporal".
Texto oficial
Artículo 207.- El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.