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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/207
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
207

Artículo 207 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco se queda amarrado (detenido) por orden de un juez, los trabajos de los marineros no se terminan. Solo se ponen en pausa hasta que el barco vuelva a navegar. Pero si el barco se para solo para repararlo, eso no cuenta como "amarre temporal".

Texto oficial

Artículo 207.- El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las reparaciones a los buques no se considerarán como amarre temporal.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 62) ↗

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