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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/206
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido darle bebidas alcohólicas a los trabajadores de un barco sin que el capitán dé permiso. También los trabajadores no pueden llevar alcohol ni drogas al barco, a menos que el artículo 208, fracción III lo permita.

Texto oficial

Artículo 206.- Queda prohibido en los expendios de a bordo proporcionar, sin permiso del capitán, bebidas embriagantes a los trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques tales efectos. Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo lo dispuesto en el artículo 208, fracción III.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.