- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Está prohibido darle bebidas alcohólicas a los trabajadores de un barco sin que el capitán dé permiso. También los trabajadores no pueden llevar alcohol ni drogas al barco, a menos que el artículo 208, fracción III lo permita.
Texto oficial
Artículo 206.- Queda prohibido en los expendios de a bordo proporcionar, sin permiso del capitán, bebidas embriagantes a los trabajadores, así como que éstos introduzcan a los buques tales efectos. Queda igualmente prohibido a los trabajadores introducir drogas y enervantes, salvo lo dispuesto en el artículo 208, fracción III.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.