Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 305 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres actor, músico o artista que trabaja con un contrato, desde mayo de 2026 la ley te protege más. Ahora, el contrato debe decir claramente cuánto te van a pagar y en qué condiciones pueden usar tu voz o imagen con inteligencia artificial u otra tecnología. No pueden usar tu imagen o voz sin que tú aceptes los términos y el pago por separado. Esto evita que te reemplacen o usen tu trabajo sin tu permiso en el futuro.

Texto oficial

Artículo 305 Bis.- En los contratos que regulen la relación laboral de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, se deberán estipular de manera específica las condiciones y la remuneración correspondiente para la utilización de su imagen o voz a través de sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología. Artículo adicionado DOF 14-05-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.