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Artículo 291-C de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 291-C. Las personas que trabajan para aplicaciones como Uber, Didi o Rappi son consideradas empleadas si ganan al menos el salario mínimo mensual de la Ciudad de México (una cantidad fija al mes), sin importar las horas que trabajen. Esto aplica cuando la plataforma les da órdenes, las supervisa y les paga por su trabajo. Si al final del mes no juntan esa cantidad, entonces son tratadas como trabajadoras independientes (por su cuenta). Pero durante el tiempo que sí trabajaron, tienen derechos especiales, excepto que la plataforma no les retiene ni paga su seguro social (IMSS). Eso sí, si sufren un accidente mientras trabajan, la plataforma debe cubrirlos ante el IMSS. Si la persona deja de trabajar 30 días seguidos, el empleo se termina automáticamente sin que la empresa tenga que pagar indemnización. Si después vuelve a cumplir con lo que pide la ley (ganar el salario mínimo mensual), se considera un nuevo empleo desde cero. Para saber cómo se calcula el sueldo, hay que revisar el Artículo 291-F de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 291-C.- La persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado. Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada. Sin embargo, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado, se les extenderán los derechos estipulados en este capítulo, con la excepción de lo dispuesto en las fracciones V relativa a la retención y entero de cuotas de seguridad social y VI del artículo 291-K. En todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado. Si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador. En el caso en el que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral. Para el caso del cálculo e integración del salario, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 291-F de la presente Ley. Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 83) ↗

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