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Artículo 291-D de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a trabajos como repartidores de comida o conductores de apps (como Uber, Didi o Rappi). Dice que tu relación con la plataforma solo existe durante el tiempo que realmente trabajas, porque tu chamba es flexible y puedes entrar y salir cuando quieras. En concreto, el tiempo que cuanta como trabajado empieza desde que aceptas un pedido o servicio, y termina hasta que lo entregas o completas por completo. Así que si estás disponible pero no tienes un viaje asignado, ese rato no se considera como parte de tu relación laboral ni se te paga.

Texto oficial

Artículo 291-D.- El trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente. Artículo adicionado DOF 24-12-2024 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 84 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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