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Artículo 291-B de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las plataformas digitales son aplicaciones o sistemas (como Uber, Didi o Rappi) que usan tecnología para conectar a clientes con personas que realizan tareas o servicios, como repartir comida o llevar a alguien en auto. Si usas estas aplicaciones para pedir un servicio, no eres el patrón ni responsable de los trabajadores; esa responsabilidad es de la empresa dueña de la plataforma, ya sea una persona o una compañía.

Texto oficial

Artículo 291-B.- Se entenderá por plataforma digital al conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación definidas en el artículo 330-A de esta Ley. Los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios, obras o trabajos que se oferten a través de aplicaciones informáticas, no serán considerados patrones, ni responsables solidarios de personas trabajadoras en plataformas digitales o similares, ya que dicho carácter lo tendrá la persona física o moral que gestione o administre los servicios a través de la misma. Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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