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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que a los trabajadores de aviación (tripulantes) les deben pagar su sueldo cada 15 y último día del mes, incluyendo los bonos o pagos extra que les toquen. Los vuelos nocturnos y las horas extras que hayan hecho se los liquidarán en la primera quincena del mes siguiente. Los días de descanso obligatorio que trabajen se los pagarán en la quincena siguiente a cuando los trabajaron. Todos estos pagos deben ser en pesos mexicanos y entregarse en la casa del trabajador, a menos que acuerden otra cosa.

Texto oficial

Artículo 235.- El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que se hayan trabajado. Los pagos, sea cualquiera su concepto, se harán en moneda nacional y en el lugar de residencia del tripulante, salvo pacto en contrario.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 66) ↗

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