- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 235
Artículo 235 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que a los trabajadores de aviación (tripulantes) les deben pagar su sueldo cada 15 y último día del mes, incluyendo los bonos o pagos extra que les toquen. Los vuelos nocturnos y las horas extras que hayan hecho se los liquidarán en la primera quincena del mes siguiente. Los días de descanso obligatorio que trabajen se los pagarán en la quincena siguiente a cuando los trabajaron. Todos estos pagos deben ser en pesos mexicanos y entregarse en la casa del trabajador, a menos que acuerden otra cosa.
Texto oficial
Artículo 235.- El salario de los tripulantes se pagará, incluyendo las asignaciones adicionales correspondientes, los días quince y último de cada mes. Las percepciones por concepto de tiempo de vuelo nocturno y de tiempo extraordinario, en la primera quincena del mes siguiente al en que se hayan realizado; y el importe de los días de descanso obligatorio, en la quincena inmediata a aquella en que se hayan trabajado. Los pagos, sea cualquiera su concepto, se harán en moneda nacional y en el lugar de residencia del tripulante, salvo pacto en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.