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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 236. Obligaciones de los patrones para tripulantes de aviación.** Si eres piloto, sobrecargo o trabajas en una aeronave, tu patrón tiene que cumplirte con estas cuatro cosas: 1. **Comida, cuarto y transporte.** Mientras estés fuera de tu base por trabajo, el patrón te paga el hotel, la comida y el viaje del aeropuerto al hotel (y de regreso), menos si estás en tu ciudad de residencia. Si no puedes comer a bordo, te dan una lana en efectivo por cada comida, acordada entre ambos. 2. **Mudanza por cambio de base.** Si te cambian de ciudad de trabajo, el patrón te paga el traslado de ti, tu esposa(o) y tus hijos (si dependen de ti), más tus muebles y cosas personales. El monto se acuerda entre tú y el patrón. 3. **Repatriación por accidente.** Si el avión se destruye o queda inservible lejos de tu lugar de contratación, el patrón te tiene que llevar de vuelta a tu ciudad de origen o al lugar donde te contrataron, pagándote tu sueldo y todos los gastos del viaje. 4. **Permisos para votar y cumplir obligaciones cívicas.** El patrón debe darte los permisos que marca la ley (como ir a votar o hacer tu servicio militar), siempre y cuando no pongas en riesgo la seguridad del avión ni causes que el vuelo se retrase.

Texto oficial

Artículo 236.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 67 de 457 I. Proporcionar alimentación, alojamiento y transportación a los tripulantes por todo el tiempo que permanezcan fuera de su base por razones del servicio. El pago se hará de conformidad con las normas siguientes: a) En las estaciones previamente designadas, o en las de pernoctación extraordinaria, la transportación se hará en automóvil y el alojamiento será cubierto directamente por el patrón. La transportación se proporcionará entre los aeropuertos y el lugar de alojamiento y viceversa, excepto en aquellos lugares de base permanente de residencia de los tripulantes. b) Cuando los alimentos no puedan tomarse a bordo, los tripulantes percibirán una asignación en efectivo, que se fijará según el número de comidas que deban hacerse en cada viaje o en los lugares de pernoctación extraordinaria. El monto de estas asignaciones se fijará de común acuerdo; II. Pagar a los tripulantes los gastos de traslado, incluyendo los del cónyuge y familiares de primer grado que dependan económicamente de ellos, del menaje de casa y efectos personales, cuando sean cambiados de su base de residencia. El monto de estos gastos se fijará de común acuerdo; III. Repatriar o trasladar al lugar de contratación a los tripulantes cuya aeronave se destruya o inutilice fuera de ese lugar, pagándoles sus salarios y los gastos de viaje; y IV. Conceder los permisos a que se refiere el artículo 132 fracciones IX y X, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de la aeronave o se imposibilite su salida en la fecha y hora previamente señaladas.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 66) ↗

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