- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 237
Artículo 237 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las obligaciones especiales que tienen los trabajadores de aviones (pilotos, sobrecargos, etcétera). Te explico cada punto en palabras sencillas: - **I.** Los tripulantes deben asegurarse de que en el avión solo se suban pasajeros o cosas que el patrón (el dueño del avión o la aerolínea) haya autorizado, y nada que esté prohibido por la ley, a menos que tengan permiso de las autoridades. - **II.** Tienen que mantener vigentes sus licencias, pasaportes, visas y todos los documentos que la ley les pida para poder trabajar. - **III.** Deben presentarse a sus vuelos con tiempo y como lo diga su contrato o el reglamento interno, a menos que tengan una razón válida para faltar. - **IV.** Tienen que hacerse exámenes médicos por lo menos dos veces al año, como lo indiquen las leyes, reglamentos o su contrato. - **V.** Deben tomar los cursos o entrenamientos que el patrón considere necesarios para mejorar su trabajo, aprender a usar equipos nuevos y poder ascender. - **VI.** Cada vuelo debe planearse y realizarse siguiendo al pie de la letra las reglas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las del patrón. - **VII.** Antes de arrancar un viaje, tienen que verificar que el avión cumpla con todos los requisitos legales y de seguridad, y que tenga el combustible, equipo y provisiones necesarios. - **VIII.** Deben seguir las instrucciones de seguridad que dé el patrón o las autoridades en el aeropuerto de salida o en otras estaciones. - **IX.** Si durante el vuelo pasa una emerg
Texto oficial
Artículo 237.- Los tripulantes, en la medida que les corresponda, tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Cuidar que en las aeronaves a su cargo no se transporte pasajeros o efectos ajenos a los intereses del patrón sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, ni artículos prohibidos por la ley, a menos que se cuente con el permiso de las autoridades correspondientes; II. Conservar en vigor sus licencias, pasaportes, visas y documentos que se requieran legalmente para el desempeño de su trabajo; III. Presentarse a cubrir los servicios que tengan asignados con la anticipación y en la forma que establezcan su contrato y el reglamento interior de trabajo, salvo causa justificada; IV. Someterse, cuando menos dos veces al año, a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes, los reglamentos y los contratos de trabajo; V. Someterse a los adiestramientos que establezca el patrón, según las necesidades del servicio, a fin de conservar o incrementar su eficiencia para ascensos o utilización de equipo con nuevas características técnicas y operar éste al obtener la capacidad requerida; VI. Planear, preparar y realizar cada vuelo, con estricto apego a las leyes, reglamentos y demás disposiciones dictadas o aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por el patrón; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 68 de 457 VII. Cerciorarse, antes de iniciar un viaje, de que la aeronave satisface los requisitos legales y reglamentarios, las condiciones necesarias de seguridad, y que ha sido debidamente equipada, aprovisionada y avituallada; VIII. Observar las indicaciones técnicas que en materia de seguridad de tránsito aéreo boletine el patrón o dicten las autoridades respectivas en el aeropuerto base o en las estaciones foráneas; IX. Dar aviso al patrón y, en su caso, a las autoridades competentes, utilizando los medios de comunicación más rápidos de que dispongan, en caso de presentarse en vuelo cualquier situación de emergencia, o cuando ocurra un accidente; X. Efectuar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento en cualquier tiempo y lugar que se requiera; XI. Tratándose de los pilotos al mando de la aeronave, anotar en la bitácora, con exactitud y bajo su responsabilidad, los datos exigidos por las disposiciones legales relativas y hacer, cuando proceda, la distribución del tiempo de servicio de los demás miembros de la tripulación; XII. Rendir los informes, formular las declaraciones y manifestaciones y firmar la documentación que en relación con cada vuelo exijan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables; y XIII. Poner en conocimiento del patrón al terminar el vuelo, los defectos mecánicos o técnicos que adviertan o presuman existen en la aeronave.
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