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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/238
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
238

Artículo 238 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un piloto o miembro de la tripulación técnica deja de volar por 21 días o más, por la razón que sea, tiene que tomar un entrenamiento especial para recuperar su nivel. También debe demostrar que todavía tiene la capacidad técnica y práctica para hacer su trabajo. Todo esto se hace según lo que digan la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 238.- Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento de la suspensión y comprobar que posee la capacidad técnica y práctica requerida para el desempeño y reanudación de su trabajo, en los términos que establezca la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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