- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un piloto o miembro de la tripulación técnica deja de volar por 21 días o más, por la razón que sea, tiene que tomar un entrenamiento especial para recuperar su nivel. También debe demostrar que todavía tiene la capacidad técnica y práctica para hacer su trabajo. Todo esto se hace según lo que digan la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 238.- Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento de la suspensión y comprobar que posee la capacidad técnica y práctica requerida para el desempeño y reanudación de su trabajo, en los términos que establezca la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.