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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
239

Artículo 239 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que, para que una persona pueda subir de puesto en las tripulaciones de aviación, se toman en cuenta tres cosas: primero, que tenga la capacidad técnica, física y mental para manejar el equipo del puesto al que quiere subir. Segundo, que tenga experiencia previa, la cual se mide por las horas de vuelo que haya registrado o, si no tiene obligación de registrar horas, por las instrucciones y práctica que haya tenido. Y tercero, que si dos personas cumplen igual con lo anterior, se le dará prioridad a la que tenga más tiempo trabajando en la empresa.

Texto oficial

Artículo 239.- El escalafón de las tripulaciones aeronáuticas tomará en consideración: I. La capacidad técnica, física y mental del interesado, referida al equipo que corresponda al puesto de ascenso; II. La experiencia previa, determinada, según la especialidad, por las horas de vuelo registradas ante la autoridad competente o por las instrucciones y práctica en el caso de los tripulantes que no tengan obligación de registrar dichas horas de vuelo; y III. La antigüedad, en igualdad de condiciones.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 68) ↗

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