- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 240
Artículo 240 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un barco o avión y quieres un ascenso en tu área, primero tendrás que tomar y pasar un curso de capacitación para ese puesto. También necesitas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes te dé la licencia correspondiente a esa especialidad. Sin esos dos requisitos, no podrás obtener la promoción.
Texto oficial
Artículo 240.- El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.