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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/240
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un barco o avión y quieres un ascenso en tu área, primero tendrás que tomar y pasar un curso de capacitación para ese puesto. También necesitas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes te dé la licencia correspondiente a esa especialidad. Sin esos dos requisitos, no podrás obtener la promoción.

Texto oficial

Artículo 240.- El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.