Artículo 316 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 316 prohíbe usar intermediarios, es decir, no puedes meter a alguien más para que haga el trabajo por ti si tú eres el patrón. Si una empresa vende o saca provecho de productos hechos desde casa (trabajo a domicilio), entonces aplican las reglas del artículo 13, que habla sobre quién es realmente el patrón. En pocas palabras, la empresa no puede esconderse detrás de un intermediario para evitar responsabilidades con el trabajador.
Texto oficial
Artículo 316.- Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.