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Artículo 288 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa te quitó dinero de tu sueldo por un seguro, préstamo o algo similar y luego esa operación se cancela, el patrón ya no puede quedarse con ese dinero. Está obligado a devolverte lo que te descontó. No importa si al final no se realizó el trámite o se anuló: lo que te quitaron te lo tienen que regresar. Es como si te prestaran para una tanda y al final no se haga, no pueden quedarse con tu aportación.

Texto oficial

Artículo 288.- Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.