Artículo 288 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa te quitó dinero de tu sueldo por un seguro, préstamo o algo similar y luego esa operación se cancela, el patrón ya no puede quedarse con ese dinero. Está obligado a devolverte lo que te descontó. No importa si al final no se realizó el trámite o se anuló: lo que te quitaron te lo tienen que regresar. Es como si te prestaran para una tanda y al final no se haga, no pueden quedarse con tu aportación.
Texto oficial
Artículo 288.- Las primas que correspondan a los trabajadores no podrán retenerse ni descontarse si posteriormente se deja sin efecto la operación que les sirvió de base.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.