- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un avión y hay una emergencia como un rescate o búsqueda de personas, tienes que quedarte más tiempo del horario normal. Ese tiempo extra que trabajes te lo tienen que pagar, según lo que dice el artículo 67 sobre cómo se pagan las horas extras.
Texto oficial
Artículo 231.- Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.