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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/232
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un día de descanso obligatorio (como domingo o día festivo), te tienen que pagar un extra, según lo que dice el artículo 75. Pero si ese día nada más trabajas hora y media o menos, solo te pagan un día normal de salario adicional. Para saber cuándo empieza y termina el día, se usa el horario oficial de la base donde vives, desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche.

Texto oficial

Artículo 232.- Los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución consignada en el artículo 75. Se exceptúan los casos de terminación de un servicio que no exceda de la primera hora y media de dichos días, en los que únicamente percibirán el importe de un día de salario adicional. Para los efectos de este artículo, los días se iniciarán a las cero horas y terminarán a las veinticuatro, tiempo oficial del lugar de la base de residencia.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.