- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en un día de descanso obligatorio (como domingo o día festivo), te tienen que pagar un extra, según lo que dice el artículo 75. Pero si ese día nada más trabajas hora y media o menos, solo te pagan un día normal de salario adicional. Para saber cuándo empieza y termina el día, se usa el horario oficial de la base donde vives, desde las 12 de la noche hasta las 12 de la noche.
Texto oficial
Artículo 232.- Los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución consignada en el artículo 75. Se exceptúan los casos de terminación de un servicio que no exceda de la primera hora y media de dichos días, en los que únicamente percibirán el importe de un día de salario adicional. Para los efectos de este artículo, los días se iniciarán a las cero horas y terminarán a las veinticuatro, tiempo oficial del lugar de la base de residencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.