- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como tripulante (en barcos, aviones, etc.), tienes derecho a 30 días seguidos de vacaciones al año, pero no puedes juntar esas vacaciones de un año para el próximo. Puedes dividir esos días en dos mitades, una por semestre, para tomarlos más fácil. Además, por cada año que lleves trabajando, te dan un día extra de vacaciones, pero el total nunca puede pasar de 60 días.
Texto oficial
Artículo 233.- Los tripulantes tienen derecho a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.