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Artículo 321 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas desde tu casa, tu patrón tiene que darte una libreta especial llamada "Libreta de trabajo a domicilio", sin que te cueste nada. Esa libreta debe estar autorizada por la Inspección del Trabajo y tener las hojas numeradas. En ella, tu patrón debe anotar datos como tu nombre, el tipo de trabajo y lo que te pagan, cada vez que te encargue algo. Si no te entregan esa libreta, no te preocupes: eso no te quita ningún derecho que tengas según la ley.

Texto oficial

Artículo 321.- Los patrones entregarán gratuitamente a sus trabajadores a domicilio una libreta foliada y autorizada por la Inspección del Trabajo, que se denominará Libreta de trabajo a domicilio y en la que se anotarán los datos a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, y en cada ocasión que se proporcione trabajo, los mencionados en la fracción IV del mismo artículo. La falta de libreta no priva al trabajador de los derechos que le correspondan de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.