Artículo 320 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o patrones tienen la obligación de llevar un Libro de registro de sus trabajadores a domicilio (es decir, quienes hacen su trabajo desde su casa). Este libro debe estar autorizado por la Inspección del Trabajo, que es como un departamento del gobierno que supervisa que se cumplan las leyes laborales. En ese libro tienen que anotar los datos del trabajador: nombre, país de origen, edad, sexo, si es casado o soltero, y la dirección donde realiza el trabajo. También deben registrar los días y horarios en que se entrega y recibe el trabajo y se paga el sueldo, qué tipo de trabajo es, cuánto y de qué calidad, los materiales que le dan al trabajador y cuánto valen, cómo se paga si algo se pierde o daña por culpa del trabajador, la forma y cantidad del salario, y cualquier otro dato que pidan los reglamentos. Además, el libro siempre debe estar disponible para que la Inspección del Trabajo lo revise cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 320.- Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo; II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios; III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 93 de 457 IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador; V. Forma y monto del salario; y VI. Los demás datos que señalen los reglamentos. Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.