Artículo 319 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón tiene tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) para llevar un escrito a la Inspección del Trabajo. La Inspección lo revisará en otros tres días y, si algo no está conforme a la ley, les dirá a las partes qué corregir. Después de que el patrón haga los cambios, debe entregarlo otra vez a la Inspección para que quede bien.
Texto oficial
Artículo 319.- El escrito a que se refiere el artículo anterior deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.