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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
318

Artículo 318 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato de trabajo debe hacerse por escrito. Cada quien (tú y tu patrón) guarda una copia, y otra se le da a la Inspección del Trabajo (la autoridad que vigila que se cumplan las leyes laborales). Ese escrito debe incluir: tus datos y los del patrón (nombre, edad, sexo, estado civil, domicilio), el lugar donde vas a trabajar, qué tipo de trabajo harás y cuánto, cuánto te van a pagar y cuándo y dónde te pagan, y cualquier otro acuerdo que tú y el patrón hayan hecho.

Texto oficial

Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Local donde se ejecutará el trabajo; III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 92) ↗

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