Artículo 318 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contrato de trabajo debe hacerse por escrito. Cada quien (tú y tu patrón) guarda una copia, y otra se le da a la Inspección del Trabajo (la autoridad que vigila que se cumplan las leyes laborales). Ese escrito debe incluir: tus datos y los del patrón (nombre, edad, sexo, estado civil, domicilio), el lugar donde vas a trabajar, qué tipo de trabajo harás y cuánto, cuánto te van a pagar y cuándo y dónde te pagan, y cualquier otro acuerdo que tú y el patrón hayan hecho.
Texto oficial
Artículo 318.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. Local donde se ejecutará el trabajo; III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago; y V. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.