Artículo 291-I de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si trabajas para una aplicación o plataforma digital (como las de reparto o de transporte), tienes los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Las empresas dueñas de esas aplicaciones están obligadas a crear las condiciones para que puedas ejercer esos derechos, como tener prestaciones, sindicalizarte o negociar mejoras colectivas. En pocas palabras, aunque trabajes por tu cuenta a través de una app, la ley te reconoce como trabajador y te protege. No importa que no tengas un jefe directo en una oficina; la empresa de la plataforma debe responder por ti.
Texto oficial
Artículo 291-I.- Las personas trabajadoras en plataformas digitales disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la presente Ley, para lo cual las empresas de plataformas digitales deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno. Artículo adicionado DOF 24-12-2024 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 85 de 457
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