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Artículo 291-J de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que las plataformas digitales (como las apps de reparto o de servicios) deben explicarte de forma clara y sencilla cómo usan los algoritmos —que son programas que toman decisiones automáticas— para asignarte trabajo, calificarte o sancionarte. Por ejemplo, deben decirte qué pasa si cumples o no las instrucciones, cómo te afectan las calificaciones de los clientes, qué premios o castigos existen, y si hay categorías (como "repartidor estrella") que te den más o menos oportunidades de recibir pedidos. Todo esto debe estar en un documento escrito en lenguaje simple y ser parte de tu contrato desde el principio; si cambian algo, te tienen que avisar y pedir tu aceptación. Además, el algoritmo no puede ponerte en riesgo tu salud, discriminarte, ni pedir cosas imposibles para tu trabajo.

Texto oficial

Artículo 291-J.- Las reglas para la asignación de tareas, servicios, obras o trabajos, a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser transparentes, claras y conocidas por todas las personas trabajadoras en plataformas digitales. Se entenderá por algoritmo el uso de sistemas de toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o análoga el mando y supervisión sobre la persona trabajadora de plataforma digital. Los prestadores de servicios en plataformas digitales deberán elaborar un documento de política de gestión algorítmica del trabajo que informe a las personas trabajadoras, utilizando un lenguaje sencillo y claro, y evitando el uso de frases inexactas, ambiguas o vagas, los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectar la relación laboral. Dicho documento deberá contener lo siguiente: I. Las consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de instrucciones otorgadas a las personas trabajadoras, incluyendo las expectativas en tiempos de espera, traslado y prestación de los servicios, obras, trabajos o análogos; II. Las consecuencias e impacto de calificaciones otorgadas por terceros a las tareas, servicios, obras, trabajos o análogos proporcionados por las personas trabajadoras; III. Los incentivos y penalizaciones utilizados para incidir en la intensidad, calidad, frecuencia, tiempo o ritmo del trabajo; IV. En su caso, la existencia de categorías cuya pertenencia incida en sentido positivo o negativo en la asignación de tareas, servicios, obras, trabajos o análogos y las características o reglas generales de dichas categorías, y V. Otros criterios que podrán ser tomados en cuenta para la toma de decisiones del algoritmo, incluyendo aquellas que tengan consecuencias para el acceso o restricción a futuras tareas, bonos o sanciones y que permitan reducir la asimetría en la información con la que cuenta la persona trabajadora con motivo de su labor. La política de gestión algorítmica del trabajo formará parte del contrato de trabajo de plataformas digitales y deberá ser conocido por todas las personas trabajadoras al inicio de la relación laboral, así como de manera inmediata en caso que existan cambios en los elementos antes descritos en el presente artículo, mismos que deberán ser aceptados por cada trabajador, y explicados de manera clara y sencilla. El algoritmo deberá ser razonable en sus requisitos y elementos, atendiendo a las condiciones objetivas del trabajo y no poner en riesgo la salud e integridad del trabajador, ni ser factor de discriminación en su contra. Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.