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Artículo 302 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 302 dice que las sanciones para los deportistas profesionales se van a aplicar siguiendo las reglas de los reglamentos que se mencionan en el artículo 298, en su punto IV. Es decir, no te van a castigar de cualquier modo, sino conforme a lo que ya está escrito en esos reglamentos específicos.

Texto oficial

Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 90) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.