Artículo 302 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 302 dice que las sanciones para los deportistas profesionales se van a aplicar siguiendo las reglas de los reglamentos que se mencionan en el artículo 298, en su punto IV. Es decir, no te van a castigar de cualquier modo, sino conforme a lo que ya está escrito en esos reglamentos específicos.
Texto oficial
Artículo 302.- Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.