- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 291
Artículo 291 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón puede terminar tu relación de trabajo si la empresa tiene una baja grande y seguida en su actividad, como vender menos o tener menos clientes, a menos que haya razones válidas que lo justifiquen. Esto solo aplica si la disminución es importante y se repite varias veces, no por una sola mala racha. Es una causa especial para rescindir el contrato, distinta a las normales, y debe probarse que realmente pasó.
Texto oficial
Artículo 291.- Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas. CAPITULO IX BIS TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES Capítulo adicionado DOF 24-12-2024 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 83 de 457
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