Artículo 291 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrón puede terminar tu relación de trabajo si la empresa tiene una baja grande y seguida en su actividad, como vender menos o tener menos clientes, a menos que haya razones válidas que lo justifiquen. Esto solo aplica si la disminución es importante y se repite varias veces, no por una sola mala racha. Es una causa especial para rescindir el contrato, distinta a las normales, y debe probarse que realmente pasó.
Texto oficial
Artículo 291.- Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas. CAPITULO IX BIS TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES Capítulo adicionado DOF 24-12-2024 LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 83 de 457
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