- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 283 Bis
Artículo 283 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador o trabajadora del campo, tienes derecho a tomar cursos o capacitaciones que tu patrón ponga en marcha para que mejores tus habilidades y conocimientos. La idea es que eso te ayude a tener mejores condiciones de trabajo en lo que haces. El patrón está obligado a darte acceso a estos programas de formación o certificación, sin importar si eres hombre o mujer, si hablas una lengua indígena o el tipo de trabajo que hagas. Si la capacitación se da durante tu horario de trabajo, ese tiempo cuenta como tiempo laboral normal. Además, el patrón debe reconocer oficialmente la especialidad que tengas como trabajador del campo.
Texto oficial
Artículo 283 Bis.- Las personas trabajadoras del campo tienen derecho a capacitarse en los programas que se implementen para el desarrollo de sus aptitudes y conocimientos y que tengan como propósito una progresiva mejora de las condiciones de trabajo en la actividad productiva en la que laboran. La persona empleadora deberá garantizar a las personas trabajadoras del campo el acceso equitativo a los esquemas de formación o certificación de competencias laborales que implemente, con independencia de su género, lengua indígena, categoría o cualquier otro parámetro. Las acciones derivadas de estos esquemas se llevarán a cabo dentro o fuera del horario de trabajo, según las características e implementación de aquéllos. En el caso de serlo dentro del horario de trabajo, el tiempo durante el cual las personas trabajadoras del campo asistan a actividades, será considerado como tiempo de trabajo para todos los efectos. La persona empleadora reconocerá la especialidad de las personas trabajadoras del campo. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 81 de 457 Artículo adicionado DOF 24-01-2024
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