- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas de este capítulo aplican para trabajos de carga, descarga, mover mercancía en barcos o tierra, amarrar barcos, guardar equipaje, y cosas similares que se hagan en puertos, ríos, estaciones de tren o zonas federales. También cubre trabajos en lanchas para prácticos (los que guían barcos en el puerto) y cualquier otra tarea relacionada con estas actividades. En pocas palabras, se refiere a todos los empleos de manipulación de carga y equipaje en lugares de transporte controlados por el gobierno federal.
Texto oficial
Artículo 265.- Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos. Artículo reformado DOF 30-05-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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