- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 264
Artículo 264 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 264 habla de dos razones especiales por las que se puede terminar una relación de trabajo en ciertos empleos de transporte o maniobras en zonas federales. La primera es si el trabajador se niega a hacer el viaje acordado o lo interrumpe sin una razón válida, pero no se considera falta si el vehículo no es seguro para la vida de los trabajadores, pasajeros o el público. La segunda es si hay una baja grande y repetida en los ingresos del negocio, a menos que existan motivos justificados para esa disminución.
Texto oficial
Artículo 264.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general; y II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas. CAPITULO VII Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 73 de 457
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