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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
263

Artículo 263 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 263 dice que los patrones (jefes o dueños de empresas de transporte) tienen obligaciones especiales. Primero, si un viaje de larga distancia se alarga o retrasa por razones que no son culpa del trabajador, el patrón debe pagar su hotel y comida. Segundo, debe arreglar los vehículos para que funcionen bien y no pongan en riesgo a los trabajadores, pasajeros ni al público. Tercero, tiene que darle al vehículo las herramientas y refacciones necesarias para reparaciones de emergencia. Y cuarto, debe cumplir con los reglamentos de tránsito sobre cómo deben estar los vehículos para andar seguros.

Texto oficial

Artículo 263.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos; II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general; III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 72) ↗

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