- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 263
Artículo 263 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 263 dice que los patrones (jefes o dueños de empresas de transporte) tienen obligaciones especiales. Primero, si un viaje de larga distancia se alarga o retrasa por razones que no son culpa del trabajador, el patrón debe pagar su hotel y comida. Segundo, debe arreglar los vehículos para que funcionen bien y no pongan en riesgo a los trabajadores, pasajeros ni al público. Tercero, tiene que darle al vehículo las herramientas y refacciones necesarias para reparaciones de emergencia. Y cuarto, debe cumplir con los reglamentos de tránsito sobre cómo deben estar los vehículos para andar seguros.
Texto oficial
Artículo 263.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. En los transportes foráneos pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a éstos; II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general; III. Dotar a los vehículos de la herramienta y refacciones indispensables para las reparaciones de emergencia; y IV. Observar las disposiciones de los Reglamentos de Tránsito sobre condiciones de funcionamiento y seguridad de los vehículos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.