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Artículo 291-P de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que manejen plataformas digitales (como apps de reparto o transporte) están obligadas a darte un método para que puedas revisar cualquier decisión que te bloquee, desconecte o te quite el acceso a la plataforma. Estas revisiones deben ser hechas por una persona real con autoridad para cambiar la decisión, no por un algoritmo o sistema automático. Si te cortan la conexión, te limitan o te prohíben el acceso, esa decisión no vale si no te entregan un aviso por escrito (ya sea en papel o por la misma plataforma) que explique de inmediato y de forma clara por qué lo hicieron. Ese aviso debe incluir un reporte detallado con tus tareas, fechas, tiempo de conexión, observaciones y calificaciones de tu trabajo. Si no llegas a un arreglo con la empresa, ambos deben ir a las autoridades encargadas de conciliar, como lo dice el artículo 684-B de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 291-P.- Las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, pondrán a disposición de las personas trabajadoras mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital y deberán garantizar que dichos mecanismos sean gestionados por personal con autonomía y poder de revisión sobre dichas decisiones y no por algoritmos o mecanismos similares. Será nula toda rescisión, limitante o prohibición en la conexión, vinculación o acceso a la plataforma en la que no se entregue un aviso escrito, de forma análoga o a través de la plataforma digital, que refiera inmediatamente y de manera clara la conducta o las conductas que motivan la decisión. Este aviso deberá ir acompañado del reporte detallado con datos de tareas, servicios, obras o trabajos, así como fecha o fechas de conexión, tiempo de conexión, observaciones y calificaciones de los servicios prestados por la persona trabajadora. En caso de no llegar a un acuerdo o solución, las partes deberán acudir ante las autoridades conciliatorias, conforme a lo previsto en el artículo 684-B de esta Ley. Artículo adicionado DOF 24-12-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.