Artículo 300 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como patrón, tienes la obligación de tener un servicio médico en tu empresa que haga chequeos seguidos a tus trabajadores. También debes darles a tus empleados un día de descanso obligatorio a la semana. La única excepción es para los deportistas profesionales, a ellos no se les aplica la regla de que el descanso semanal debe ser pagado con el salario normal.
Texto oficial
Artículo 300.- Son obligaciones especiales de los patrones: I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.