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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/254
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
254

Artículo 254 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al trabajador se le prohíbe tomar alcohol o venderlo mientras esté en su horario de trabajo y por su propia cuenta, no para la empresa. Tampoco puede consumir drogas, a menos que un médico le recete alguna. En ese caso, antes de empezar su turno debe avisarle al patrón y mostrarle la receta del doctor. Además, está totalmente prohibido vender drogas en el lugar de trabajo.

Texto oficial

Artículo 254.- Queda prohibido a los trabajadores: I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa; II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y III. El tráfico de drogas enervantes. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 71 de 457

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 70) ↗

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