- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al trabajador se le prohíbe tomar alcohol o venderlo mientras esté en su horario de trabajo y por su propia cuenta, no para la empresa. Tampoco puede consumir drogas, a menos que un médico le recete alguna. En ese caso, antes de empezar su turno debe avisarle al patrón y mostrarle la receta del doctor. Además, está totalmente prohibido vender drogas en el lugar de trabajo.
Texto oficial
Artículo 254.- Queda prohibido a los trabajadores: I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa; II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y III. El tráfico de drogas enervantes. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 71 de 457
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