- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 255
Artículo 255 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 255: El patrón te puede correr si eres chofer o trabajas en un camión de pasajeros o de carga y haces lo siguiente: 1. Si subes pasaje o recibes carga en un lugar que no sea donde la empresa te dijo que lo hicieras. 2. Si te niegas a hacer el viaje que te pidieron (como una ruta o un flete) o lo dejas a medias sin una razón válida.
Texto oficial
Artículo 255.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos fines; y II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada. CAPITULO VI Trabajo de autotransportes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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