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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
255

Artículo 255 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 255: El patrón te puede correr si eres chofer o trabajas en un camión de pasajeros o de carga y haces lo siguiente: 1. Si subes pasaje o recibes carga en un lugar que no sea donde la empresa te dijo que lo hicieras. 2. Si te niegas a hacer el viaje que te pidieron (como una ruta o un flete) o lo dejas a medias sin una razón válida.

Texto oficial

Artículo 255.- Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo: I. La recepción de carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para estos fines; y II. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción, sin causa justificada. CAPITULO VI Trabajo de autotransportes

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 71) ↗

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